“...esta Cámara observa que la recurrente se limitó a denunciar la violación de ley por inaplicación de los artículos 8 y 54 de la Ley [Ley del Impuesto Sobre la Renta] ya mencionada, sin indicar cuál es la norma legal que se aplicó indebidamente, como consecuencia de la inaplicación de las normas denunciadas, esto para complementar su tesis; lo cual impide que este Tribunal pueda emitir un pronunciamiento, porque como se indicó anteriormente, la naturaleza extraordinaria, eminentemente técnica y formalista de este recurso, no permite la subsanación de oficio de aquellas deficiencias en que pudo incurrir la casacionista. Por las razones anteriormente expuestas, el submotivo de violación de ley por inaplicación de las normas denunciadas deviene improcedente y en consecuencia el recurso debe desestimarse...”